REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003419
ASUNTO : RP01-P-2011-003419
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS y MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 6 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta y tres (273) de la séptima pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.540.311, nacido en fecha 08-09-85; de 22 años de edad, soltero; residenciado en Sector La Ceiba casa S/N°, Población de Nurucual, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° también del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO), así como a los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.054.483, nacido en fecha 06-06-90; de 19 años de edad; soltero; residenciado en: Sector La Ceiba, casa S/N Población De Nurucual, Estado Sucre y YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.249.078, nacido en fecha 20-04-81; de 28 años de edad; soltero; residenciado en: Sector La Ceiba casa S/N°, Población de Nurucual, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, ya identificado, fue condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y siendo que dichos condenados según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 26 de JULIO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 28 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 26 de JULIO del año 2.021.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 26 de ENERO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 26 de MARZO del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 26 de ENERO del año 2019.
El reo YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS ya identificado, fue condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y siendo que dichos condenados según acta policial inserta al folio dos (2) de la quinta pieza procesal del expediente, su detención es el día 05 de FEBRERO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 28 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de NUEVE (9) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 05 de FEBRERO del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 05 de AGOSTO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de JUNIO del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de OCTUBRE del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de AGOSTO del año 2019.
El reo CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, ya identificado, fue condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y siendo que dichos condenados según acta de investigación penal inserta al folio cuarenta y tres (43) de la quinta pieza procesal del expediente, su detención es el día 02 de MARZO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 28 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de OCHO (8) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 02 de MARZO del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 02 de SEPTIEMBRE del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 02 de JULIO del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 02 de NOVIEMBRE del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 02 de SEPTIEMBRE del año 2019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.