REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001728
ASUNTO : RP01-P-2011-001728

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA ASÍ COMO PRACTICA DE EVALUACIÓN
PENADA: YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, así como la practica de la evaluación psicosocial todo ello a favor del penado YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 10/11/1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.392.968, casada, de ocupación comerciante, hija de Erasmo Marcelino González y Miguelina de González, residenciada en Margarita, Los Cocos, Calle Primera Transversal, Casa N° 2-10, a dos cuadras del Módulo Policial, Estado Nueva Esparta, hecho por el ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de Defensor Público Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha 24 de septiembre de 2012 según acta inserta a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y siete (147) de Tercera Pieza del presente Expediente, el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, antes identificada, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 21 de Septiembre de 2012 dejándose constancia en la referida decisión que se encuentra que fue detenida el día 10 de abril de 2011, según acta policial cursante al folio once (11) de la primera pieza procesal, Acordando iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada de autos, para lo cual se libro oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: el día 10 de abril de 2011, según acta policial cursante al folio once (11) de la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy 28 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 10 de ABRIL del año 2.016.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la practica de la evaluación psicosocial a favor de la penada de autos y visto que en fecha 21 de Septiembre de 2012 una vez que se ejecutara la sentencia recaída en su persona se iniciaron de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de esta, librándose a tal efecto oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor, este Juzgado acuerda ratificar el contenido del referido oficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 10/11/1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.392.968, casada, de ocupación comerciante, hija de Erasmo Marcelino González y Miguelina de González, residenciada en Margarita, Los Cocos, Calle Primera Transversal, Casa N° 2-10, a dos cuadras del Módulo Policial, Estado Nueva Esparta, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (28-11-2012): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 10 de ABRIL del año 2.016. SEGUNDO: en cuanto a la solicitud de la practica de la evaluación psicosocial a favor de la penada de autos y visto que en fecha 21 de Septiembre de 2012 una vez que se ejecutara la sentencia recaída en su persona se iniciaron de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de esta, librándose a tal efecto oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor, este Juzgado acuerda ratificar el contenido del referido oficio.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre al Defensor Público Penal, así como líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ratificando la práctica de los exámenes psicosociales. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.