REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003708
ASUNTO : RP01-P-2010-003708

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.152, nacido en fecha 10/10/1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Callejón Herrera, al lado de la casa que funciona como una oficina del partido PSUV, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal, en perjuicio de ERINSON JOSÉ DURÁN GUTIÉRREZ (OCCISO); este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. PEDRO MANUEL ROJAS en su carácter de Defensor Público Penal y a favor del penado JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Público Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.152, nacido en fecha 10/10/1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Callejón Herrera, al lado de la casa que funciona como una oficina del partido PSUV, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.