REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005636
ASUNTO : RP01-P-2012-005636

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: EZEQUIEL JOSE MAZA y ALEXIS JOSE HERRERA SUAREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 8 de noviembre de 2012 según acta inserta a los folios sesenta y seis (66) al setenta y uno (71) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: EZEQUIEL JOSE MAZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.981.192, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-06-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Claudia Maza y Pedro Malavé, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 84 casa N° 06 de esta Ciudad, de ésta ciudad, y ALEXIS JOSE HERRERA SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.942.776, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-03-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Elba Rosa Suárez y Jose Silverio Herrera, residenciado en Urbanización bebedero, avenida 02, casa N° 32 de esta Ciudad a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal concatenado con el artículo 77 numeral 16 ejusdem, en perjuicio de AGENCIA DE LOTERIA SAN JOSE; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados EZEQUIEL JOSE MAZA y ALEXIS JOSE HERRERA SUAREZ, fueron detenidos el día 03 de SEPTIEMBRE de 2012, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy (27-11-2012), se puede deducir que el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finaliza el día 03 de SEPTIEMBRE de 2016.
Por cuanto los penados EZEQUIEL JOSE MAZA y ALEXIS JOSE HERRERA SUAREZ, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos EZEQUIEL JOSE MAZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.981.192, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-06-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Claudia Maza y Pedro Malavé, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 84 casa N° 06 de esta Ciudad, de ésta ciudad, y ALEXIS JOSE HERRERA SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.942.776, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-03-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Elba Rosa Suárez y Jose Silverio Herrera, residenciado en Urbanización bebedero, avenida 02, casa N° 32 de esta Ciudad condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal concatenado con el artículo 77 numeral 16 ejusdem, en perjuicio de AGENCIA DE LOTERIA SAN JOSE.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándoles que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.