REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000258
ASUNTO : RP01-P-2011-000258

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: JESÚS MANUEL YÁNEZ LÓPEZ.
Visto el escrito que antecede (oficio N° DP1-253-12) presentado por la Defensora Pública Primera Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien entre otras cosas expone: “…acudo a usted a los fines de solicitar la práctica de un examen psiquiátrico forense… así como su traslado a la Policlínica Sucre, para la próxima semana donde tiene cita fijada por su medico tratante Dr. Luís Guaimare Rojas…”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.
Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la Defensora y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado JESÚS MANUEL YÁNEZ LÓPEZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.082.478, el día JUEVES 29-11-2012 en horas de la mañana, hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, de esta ciudad de Cumaná, específicamente al área de psiquiatría forense a los fines de que se le práctica de un examen psiquiátrico, para lo cual deberá enviarse oficio a la referida área de psiquiatría forense a tales fines indicándole igualmente el deber que tienen de enviar el informe a este Juzgado a la brevedad posible. SEGUNDO: CON LUGAR el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado JESÚS MANUEL YÁNEZ LÓPEZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.082.478, a la cita con su medico tratante Dr. Luís Guaimare Rojas, el día LUNES 03-12-2012 en horas de la mañana, hacia la sede de la Policlínica Sucre, ubicada en la Avenida Fernández de Zerpa, de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.