REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004112
ASUNTO : RP01-P-2010-004112

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana DRA. JANETTE LAYA, en su condición de Epidemiólogo Regional (E), adscrita a la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), por medio del cual remite a este Juzgado los datos del Certificado de Defunción del penado NICOLÁS RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.229578, sin oficio definido, nacido en fecha 31/05/1962, hijo de Isabel González y Niolás González y residenciado en la Urb. José María vargas, casa N° 87, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 22 de Febrero del año 2011, condeno al ciudadano NICOLÁS RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.229578, sin oficio definido, nacido en fecha 31/05/1962, hijo de Isabel González y Niolás González y residenciado en la Urb. José María vargas, casa N° 87, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con los agravantes previstas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 ejusdem, aunado a la agravante previsto en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAISSY JOSEFINA JIMÉNEZ PEREDA, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 9 de Marzo de 2011.
Igualmente cursa al expediente oficio suscrito por la DRA. JANETTE LAYA, en su condición de Epidemiólogo Regional (E), adscrita a la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), por medio del cual remite a este Juzgado los datos del Certificado de Defunción del penado NICOLÁS RAMÓN GONZÁLEZ del cual se evidencia que el referido penado fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 02 de ENERO del año 2012, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado NICOLÁS RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.229578, sin oficio definido, nacido en fecha 31/05/1962, hijo de Isabel González y Niolás González y residenciado en la Urb. José María vargas, casa N° 87, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, mediante decisión de fecha 22 de Febrero del año 2011, lo CONDENÓ a cumplir la pena VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con los agravantes previstas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 ejusdem, aunado a la agravante previsto en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAISSY JOSEFINA JIMÉNEZ PEREDA; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.