REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001457
ASUNTO : RP01-P-2010-001457

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.575.487, nacido en fecha 11/01/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Rodríguez Calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Avenida Carúpano, sector el Rincón de Caigüire, detrás del conscripto, casa s/n, en el cerro, Cumana Estado Sucre, hecho por el propio penado quien se encuentra disfrutando de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, como lo es Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2011, condenó al ciudadano DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.575.487, nacido en fecha 11/01/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Rodríguez calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Avenida Carúpano, sector el Rincón de Caiguire, detrás del conscripto, casa s/n, en el cerro, Cumana estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 14 de Diciembre de 2011, situación que lo mantuvo privado de su libertad hasta el día 29 de Marzo de 2012 cuando este Juzgado Segundo de Ejecución y previo el lleno de los tramites correspondientes le otorga una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo fue RÉGIMEN ABIERTO, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas, lo que posteriormente y mediante decisión de fecha 15 de Octubre de 2012, este Juzgado acordó TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto que se le había otorgado al residente hacia el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en el sector Puente Ayala, Avenida Principal, frente al Colegio, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9072286.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 28 de abril del 2010, hasta el día 29 de marzo del año 2012, (fecha esta en la cual se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO) para un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES Y UN (1) DÍA.
1° Redención: DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Desde el día 30 de Marzo del año 2012, hasta el día de hoy (27-11-2012) para un total de pena cumplida de: SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.016.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.575.487, nacido en fecha 11/01/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Rodríguez Calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Avenida Carúpano, sector el Rincón de Caigüire, detrás del conscripto, casa s/n, en el cerro, Cumana Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (27-11-2012) (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS, así como
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.016.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.