REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001422
ASUNTO : RP01-P-2010-001422

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.081.401, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/01/1986, hijo de Celia Rosa Milano (v) y José Pérez (f), soltero, electricista, residenciado en Tres Picos, barrio 4 de abril, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, hecho por la ABG. NIDIA HERNANDEZ, en su carácter de Delgada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 18 de Agosto del año 2010, condeno al ciudadano JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.081.401, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/01/1986, hijo de Celia Rosa Milano (v) y José Pérez (f), soltero, electricista, residenciado en Tres Picos, barrio 4 de abril, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Tercero de Control antes señalado, a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES ANTONIO MARIÑO, situación que lo mantuvo privado de su libertad hasta el día 01 de Diciembre de 2011 cuando este Juzgado Segundo de Ejecución y previo el lleno de los tramites correspondientes le otorga una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo fue RÉGIMEN ABIERTO, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta policial, cursante al folio Cinco (05) del expediente, esta detenido desde el día 25 de Abril del año 2010, hasta el día 01 de Diciembre de 2011, (fecha esta en la cual se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO) para un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
1° Redención: (04/11/2011) de NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÌAS.
Desde el día 02 de Diciembre de 2011 hasta el día de hoy (27-11-2012) para un total de pena cumplida de: ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 23 DE JULIO DEL AÑO 2015.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.081.401, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/01/1986, hijo de Celia Rosa Milano (v) y José Pérez (f), soltero, electricista, residenciado en Tres Picos, barrio 4 de abril, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (27-11-2012) (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 23 DE JULIO DEL AÑO 2015. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUE