REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000680
ASUNTO : RP01-P-2010-000680

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JAIRO JOSÉ ROQUE.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado JAIRO JOSÉ ROQUE, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, fecha de nacimiento 18/03/1.972, de 38 años de edad, latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.528 y residenciado San Luís Segundo Vereda 06, Casa N° 05 , de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; hecho por la ABG. LIUDMILA PEROZO, en su carácter de Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Juicio Oral y Público (Publicación de Texto integro de la Sentencia), el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 21 de Febrero del año 2011, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado JAIRO JOSÉ ROQUE, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, fecha de nacimiento 18/03/1.972, de 38 años de edad, latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.528 y residenciado San Luís Segundo Vereda 06, Casa N° 05 , de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; donde fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO DANIEL SARDHINA OLIVEIRA, propietario del Comercio FERRETERÍA Y QUINCALLERÍA ARISMENDI; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia mediante decisión de fecha 16 de Marzo de 2011.
De igual manera se aprecia del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 25 de Abril del año 2008, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala el lapso de tiempo trabajado por el penado JAIRO JOSÉ ROQUE, por lo que de la pena se le REDIME a su favor SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena total impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCION: según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 19 de Febrero del año 2010.
Pena Física Cumplida al día 30 de marzo del año 2012, (fecha esta en la cual se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO) tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS.
Desde el día 01/04/2012 hasta el día de hoy (26/11/2012), tiene una pena física cumplida de: SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
1° Redención (25/04/2008): SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
Pena Por Cumplir: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 DE JULIO DEL AÑO 2015.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JAIRO JOSÉ ROQUE, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, fecha de nacimiento 18/03/1.972, de 38 años de edad, latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.528 y residenciado San Luís Segundo Vereda 06, Casa N° 05 , de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 07 de JULIO de 2012: Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS, una Pena Por Cumplir: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 DE JULIO DEL AÑO 2015. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Defensor Público Penal, así como Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.