REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003096
ASUNTO : RP01-P-2008-003096

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hecho por la ABG. NIDIA HERNANDEZ, en su carácter de Delgada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la PELUQUERÍA LORENA EXTENSIONES, siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 22 de Octubre del año 2009, situación que lo mantuvo privado de su libertad hasta el día 28 de Marzo de 2012 cuando este Juzgado Segundo de Ejecución y previo el lleno de los tramites correspondientes le otorga una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo fue RÉGIMEN ABIERTO, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 02 de Julio del año 2008, hasta el día 28 de Marzo del año 2012 (fecha esta en la cual se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO) para un total de pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
1° Redención (27/07/2010): UN (1) AÑO Y NUEVE (9) DÍAS.
Desde el día 29 de Marzo de 2012 hasta el día de hoy (26-11-2012) para un total de pena cumplida de: SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24 DE JUNIO DEL AÑO 2017.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (26-11-2012) CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS, una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24 DE JUNIO DEL AÑO 2017. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.