REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002721
ASUNTO : RP01-P-2008-002721

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: JUAN GABRIEL MARIÑO RENGEL
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana DRA. JANETTE LAYA, en su condición de Epidemiólogo Regional (E), adscrita a la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), por medio del cual remite a este Juzgado los datos del Certificado de Defunción del penado JUAN GABRIEL MARIÑO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.210.299, estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 14-01-1984, de 26 años de edad y residenciado en la Población de Río Brito, Casa S/N Cumanacoa, Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 15 de Septiembre del año 2010, dicto sentencia condenatoria en contra del penado JUAN GABRIEL MARIÑO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.210.299, estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 14-01-1984, de 26 años de edad y residenciado en la Población de Río Brito, Casa S/N Cumanacoa, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Ciento Quince (115) al Ciento Cuarenta (140) del Expediente (3° Pieza), a través de la cual fue condenado a cumplir la pena DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACINTO BETANCOURT (OCCISO), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 4 de Octubre de 2010.
Cursa a los folios del expediente auto de fecha 26 de Agosto de 2011, emitido por este Juzgado Segundo de Ejecución mediante el cual una vez cumpliod los requisitos de ley, le OTORGÓ al penado de autos, una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo fue TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.
Igualmente cursa al expediente oficio suscrito por la DRA. JANETTE LAYA, en su condición de Epidemiólogo Regional (E), adscrita a la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), por medio del cual remite a este Juzgado los datos del Certificado de Defunción del penado JUAN GABRIEL MARIÑO RENGEL, del cual se evidencia que el referido penado fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 02 de SEPTIEMBRE del año 2011, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado JUAN GABRIEL MARIÑO RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.210.299; a quien el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, mediante decisión de fecha 15 de Septiembre del año 2010, lo CONDENÓ a cumplir la pena DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACINTO BETANCOURT (OCCISO); EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.