REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002346
ASUNTO : RP01-P-2008-002346

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA, venezolano, natural de Cumanacoa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 16/10/97, titular de la cédula de identidad N° V-24.774.353, de oficio u oficio obrero, hijo de Héctor Luis Márquez y Nancy Lanza, residenciado en Orinoco, casa S/N°, cerca de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, hecho por la ABG. LIUDMILA PEROZO, en su carácter de Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 08 de Julio del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al ciudadano ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA, venezolano, natural de Cumanacoa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 16/10/97, titular de la cédula de identidad N° V-24.774.353, de oficio u oficio obrero, hijo de Héctor Luis Márquez y Nancy Lanza, residenciado en Orinoco, casa S/N°, cerca de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIANCARLOS JOSE MAESTRE REYES y ROSIBEL CAROLINA JIMENEZ GAMBOA, parte de la cual cumplió detenido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumana, hasta el día 12 de Enero de 2012 cuando este Juzgado Segundo de Ejecución previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas, formula esta la cual fue transferida mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2012, hacia la cuidad de Barcelona Estado Anzoátegui, específicamente al Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, de la prenombrada ciudad.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 18 de Mayo del año 2008, hasta el día 12 de Enero del año 2012, (fecha esta en la cual se le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto), para un total de Pena Física Cumplida de: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
1° Redención (08/02/2011): de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÍAS.
Desde el día 13 de Enero de 2012 hasta el día de hoy (26-11-2012), para un total de pena física cumplida de: DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12 DE ENERO DEL AÑO 2018.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA, venezolano, natural de Cumanacoa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 16/10/97, titular de la cédula de identidad N° V-24.774.353, de oficio u oficio obrero, hijo de Héctor Luis Márquez y Nancy Lanza, residenciado en Orinoco, casa S/N°, cerca de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (26-11-2012) (Física + Redención): CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12 DE ENERO DEL AÑO 2018. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.