REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000077
ASUNTO : RP01-P-2006-000077
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.705, se evidencia que fue CONDENADO a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 426 y 277 del Código Penal; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Supervisión y Orientación, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado ordene la práctica de la evaluación psicosocial a objeto de tramitar los beneficios que por ley le correspondan, ello en virtud al alcanzar el destacamentario el lapso esperado de las dos terceras partes de la pena impuesta. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, por lo que en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.705 y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique indicándole que se encuentra actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese los oficios indicados y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.