REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001118
ASUNTO : RP01-P-2005-001118

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.995, hecho por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.995, y de este domicilio, mediante decisión de fecha 21-07-2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursante a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento cuarenta y nueve (149) ambos inclusive, de la tercera pieza del expediente con la cual se modifico la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha 12/01/2006, cursante a los folios ciento ochenta y seis (186) al doscientos (200) ambos inclusive de la segunda pieza, la cual era de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, la cual por efecto del recurso de apelación quedo en definitiva en CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 281 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JORGE LUÍS SALMERON PAREDES, razón esta por la cual cumplió parte de la pena recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, hasta que en fecha 26 de Diciembre de 2008 este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO.
Fecha de Detención: desde el día 28-03-2005 hasta el día 26-12-2008 (fecha esta en la cual se le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo), para un total de pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
1° Redención (12-03-08): UN (1) AÑO, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 27-12-2008 hasta el día de hoy (26-11-2012), para un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (FISICA más REDENCIÓN): OCHO (8) AÑOS, OCHIO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 de MARZO de 2018 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.995, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (26-11-2012) (FISICA más REDENCIÓN): OCHO (8) AÑOS, OCHIO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 de MARZO de 2018 a las 12 horas del día.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense Boleta de Notificación al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.