REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000098
ASUNTO : RJ01-P-2002-000098

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: RUDY ADOLFO PÉREZ GAMBOA.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, Caracas, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: RUDY ADOLFO PÉREZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.317.296, a quien este Tribunal le concedió formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: RUDY ADOLFO PÉREZ GAMBOA, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1° del Código Penal, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha 13 de Septiembre del año 2007, asignándosele finalmente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; siendo que este despacho en fecha 26 de Febrero del año 2010, acordó a favor del mismo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, ante la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 01, Caracas, Distrito Capital.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano: RUDY ADOLFO PÉREZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.317.296, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1° del Código Penal. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.