REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004612
ASUNTO : RP01-P-2009-004612
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-03-1988, titular de la cédula de Identidad No. 19.892.591, soltero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector N° 3, vereda 24, numero 191, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que mediante decisión de fecha 1 de Noviembre de 2012, este Juzgado dicto auto acumulando causas y penas, por lo que en virtud de ello se estableció como PENA DEFINITIVA a cumplir: CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal, en perjuicio de YOENIS ANTONIO GUERRA (OCCISO) y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YELITZY GALANTON PEÑA en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la verificación si el mismo es ya optante a ser beneficiario del Destacamento de Trabajo o el Régimen Abierto, de ser así pido sean iniciados los tramites para el otorgamiento que corresponda. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO, ello en virtud de que de conformidad con el último computo de pena efectuado se evidencia que ha superado 1/4 de pena impuesta, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-03-1988, titular de la cédula de Identidad No. 19.892.591, soltero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector N° 3, vereda 24, numero 191, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial con sede en esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.