REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003935
ASUNTO : RP01-P-2011-003935

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 4 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios catorce (14) al veintiuno (21) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.010, de 22 años de edad, nacido el 01-03-1989, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Leobardo González y Adeliz González, residenciado en la urbanización Brasil Sur, calle 3, terraza Nº 10, casa Nº 11 Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-7853913, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, su detención es el día 10 de SEPTIEMBRE de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 21 de NOVIEMBRE de 2012, tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 19 de OCTUBRE del año 2.021.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 10 de MARZO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de ENERO del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de MAYO del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de MARZO del año 2019.
Así mismo cursa decisión del Juzgado Quinto de Control de este Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ello en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Undécima (A) del Ministerio Público, mediante la cual Autoriza la Incineración de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, la cual resulto ser CANNABIS SATIVA (MARIUANA) con un peso neto de CUARENTA Y OCHO GRAMOS CON DOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (48 GRS CON 265 MGS).
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.