REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003723
ASUNTO : RP01-P-2010-003723
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA.
Visto el Oficio No. 555-12 emanado del Sub Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, LCDO JOSE SEGURA, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.855, de profesión u oficio bachiller, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-11-91, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba, residenciado en vía Cumaná-Cumanacoa, Barrancas, Sector Tigre, Casa S/N°, cerca de la Escuela Creación San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre, los días viernes 23 a las 10:00 a.m. y sábado 24 de NOVIEMBRE del año 2012, a las 11:45 a.m., con la finalidad de que participen en el 2DO TORNEO DE SOFTBALL INTER FUERZAS COPA PDVSA. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.855, de profesión u oficio bachiller, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-11-91, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba, residenciado en vía Cumaná-Cumanacoa, Barrancas, Sector Tigre, Casa S/N°, cerca de la Escuela Creación San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre; los días viernes 23 a las 10:00 a.m. y sábado 24 de NOVIEMBRE del año 2012, a las 11:45 a.m., con la finalidad de que participen en el 2DO TORNEO DE SOFTBALL INTER FUERZAS COPA PDVSA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.