REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RJ01-P-2011-000006

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V-17.538.391, nacido en fecha 14/03/1984, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Elvira Jesús Cedeño y Dionisio Enrique, residenciado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, Urbanización las Carolinas, calle 03, casa N° 0424-898-36.64 y/o Vía San Jaime, Urb. Guanaguanare, calle 06, casa N° 23 de Maturín, Estado Monagas; hecho por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en la presente causa, al ciudadano EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, antes identificado en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 30 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y ocho (238) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 30 de Agosto de 2012.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:

PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta de audiencia oral de presentación e imposición de orden de aprehensión inserta a los folios veinticuatro (24) al treinta y cuatro (34) de la segunda pieza procesal del expediente, su detención es el día 31 de MARZO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día 17 de SEPTIEMBRE del año 2012 (fecha esta en la cual este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le OTORGÓ una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario), para un total de Pena Física Cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
Desde el día 18 de SEPTIEMBRE del año 2012, hasta el día de hoy (21-11-2012), tiene un total de pena cumplida de: DOS (2) MESES Y TRES (3) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (21-11-2012): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (3) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01 de FEBRERO del año 2017.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V-17.538.391, nacido en fecha 14/03/1984, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Elvira Jesús Cedeño y Dionisio Enrique, residenciado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, Urbanización las Carolinas, calle 03, casa N° 0424-898-36.64 y/o Vía San Jaime, Urb. Guanaguanare, calle 06, casa N° 23 de Maturín, Estado Monagas; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (21-11-2012): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, UNA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (3) DÍAS, ASÍ COMO FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01 de FEBRERO del año 2017.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.