REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001031
ASUNTO : RP01-P-2012-001031

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: OMAR NAVARRO SEGURA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 31 de Octubre de 2012, según acta inserta a los folios ochenta y siete (87) al noventa y uno (91) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: OMAR NAVARRO SEGURA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.538.218, Soltero, caletero, hijo de Francisco Navarro y Luis Segura, residenciado en la Barrio Las Palomas, Sector Boca del Río, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de CARIACO RIVERO GRUEMIL CESAR (occiso) y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña VERONICA CHIQUINQUIRA CARIACO PEREDA mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo OMAR NAVARRO SEGURA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio cuarenta y tres (43) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 21 de MARZO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 20 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de SIETE (7) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DOCE (12) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 02 de ABRIL del año 2.022 a las 06 horas de la mañana.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado OMAR NAVARRO SEGURA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, DOS (2) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS lapso éste que se verificará en fecha 23 de SEPTIEMBRE del año 2014 a las 18 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 24 de JULIO del año 2015 a las 16 horas del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 28 de NOVIEMBRE del año 2018 a las 8 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS Y SEIS (6) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 29 de SEPTIEMBRE del año 2019 a las 6 horas del día.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.