REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005192
ASUNTO : RP01-P-2011-005192

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ASÍ COMO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO.
Visto el escrito cursante a los folios del expediente oficio dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 19-11-2012 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO, venezolano, nacido el día 25/11/1991, de 20 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-21.262.261, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 4, Rancho S/Nº (a 15 ranchos de la entrada de la calle), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-414-66-93; no se ha presentado ante esa Unidad Técnica para dar inicio a su régimen de prueba.
Así mismo se deja constancia que el referido penado este Juzgado le concedió en fecha 31 de Agosto de 2012 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como Lapso del Régimen de Prueba el tiempo de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 10 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO, venezolano, nacido el día 25/11/1991, de 20 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-21.262.261, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 4, Rancho S/Nº (a 15 ranchos de la entrada de la calle), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-414-66-93; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 16 de Agosto de 2012, dejándose constancia que dicho condenado está detenido desde el día 19 de DICIEMBRE de2011, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios de la única pieza del Expediente, una vez que se le otorgara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, acta de fecha JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO, donde se le imponen una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO, quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO, venezolano, nacido el día 25/11/1991, de 20 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-21.262.261, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 4, Rancho S/Nº (a 15 ranchos de la entrada de la calle), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-414-66-93; en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.