REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002648
ASUNTO : RP01-P-2009-002648
AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
PENADO: EDEL BENJAMÍN HAGIAR HERNÁNDEZ.
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado EDEL BENJAMÍN HAGIAR HERNÁNDEZ, de 21 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 21.079.792; natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 21-03-88; hijo de Santa Rosa Hernández y Pedro Erasmo Hagiar; casado; albañil; residenciado en Puerto la Cruz, sector valle Lindo, calle principal, casa N° 4, a una cuadra de la licorería “El Primo”. Estado Anzoátegui; se evidencia que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 11 de Enero del año 2010, lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO FERREIRA Y NOHELVYS CEBALLO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 29 de Enero de 2010 dejándose constancia en la referida decisión que se según acta de investigación penal, inserta al folio tres (3) se encuentra detenido desde el día 16 de Junio del año 2009, en tal sentido este Tribunal observa:
Igualmente se observa decisión de fecha 23 de Marzo de 2010, mediante la cual este Juzgado Segundo de Ejecución ACUERDA lo solicitado por el penado de autos y en consecuencia autoriza el Traslado de dicho penado desde el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Puente Ayala, ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra actualmente.
En fecha 19 de NOVIEMBRE del año 2012, se recibe de parte de la Coordinación del Equipo Técnico Evaluador del Ministerio de Servicio Penitenciario de Cumaná, informe psicosocial realizado al interno EDEL BENJAMÍN HAGIAR HERNÁNDEZ, antes identificado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente al auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, las fechas desde las cuales el penado podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta a la presente fecha oferta de trabajo así como aún menos la ratificación de esta consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado EDEL BENJAMÍN HAGIAR HERNÁNDEZ, ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación y a la brevedad posible la ya mencionada oferta de trabajo así como la ratificación por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado EDEL BENJAMÍN HAGIAR HERNÁNDEZ, de 21 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 21.079.792; natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 21-03-88; hijo de Santa Rosa Hernández y Pedro Erasmo Hagiar; casado; albañil; residenciado en Puerto la Cruz, sector valle Lindo, calle principal, casa N° 4, a una cuadra de la licorería “El Primo”. Estado Anzoátegui; adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Puente Ayala, ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo, a saber, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.