REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003518
ASUNTO : RP01-P-2010-003518
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADA: YURA ORAIDA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.
Visto el escrito que antecede (oficio N° DP1-237-12) presentado por la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien entre otras cosas expone: “…tomando en cuenta la evaluación realizada por el medico del referido Departamento de Servicios Médicos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien indica que mi defendida presenta crisis de ansiedad severa con ideas suicida, antecedentes de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitas, solicito con carácter de urgencia, su traslado al Medico Forense, específicamente al área de psiquiatría forense, a los fines de comprobar el estado actual de salud tanto mental como físico de mi representada…”.
Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al antedicho pedimento y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensora Pública Penal; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, tal requerimiento y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada YURA ORAIDA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.399, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-06-53, divorciada, del hogar, hija de Cupertino Álvarez e Isabel Rodríguez; residenciada en el sector la Carpa, casa Nº 35, Barcelona, Estado Anzoátegui; hacia la sede de la Medicatura Forense, específicamente al área de psiquiatría forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, el día LUNES 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, EN HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de comprobar el estado actual de salud tanto mental como físico de la referida penada, para lo cual se ordena igualmente librar oficio a la Unidad de Medicina Forense a los fines de informarle sobre la presente decisión e indicarle que deberá de manera URGENTE realizar la evaluación solicitada así como enviar a este Juzgado las resultas de la misma. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.