REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000033
ASUNTO : RL01-P-2002-000033

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADA, ASÍ COMO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ.
Se recibe en este Juzgado en fecha 15 de NOVIEMBRE del año 2012, Oficio N° MPPSP/CRSAJGA. Nro. 0503-2012, de fecha 11 de OCTUBRE del año 2012, suscrito por la ABG. CAROLINA DELGADO, en su carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.645, a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto no ha comparecido por ante ese Centro de Residencia Supervisada, declarándolo evadido recomendando revocar la medida de régimen abierto a el concedida, desconociendo las causas de dicho incumplimiento.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que este Tribunal al ciudadano JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.645, efectivamente este Tribunal Segundo de Ejecución mediante decisión de fecha: 6 de Marzo de 2012, RESOLVIO: otorgarle el RÉGIMEN ABIERTO para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de los Gordos, Calle 8, N° 10, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-652-53.05, por el lapso de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DIAS, posteriormente mediante decisión de fecha 24 de Abril de 2012 ACORDO TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO del cual goza el penado de autos, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en la avenida Francisco Fajardo S/N, Quinta ”Cromasi”, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, remitiéndole copias certificadas de la decisión de fecha: 6 de Marzo de 2012 y del auto que acordó la transferencia, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, designándose el referido centro en virtud de que el penado de autos manifestó contar con apoyo familiar en esa Ciudad, Imponiéndole al penado las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su Delegado de Pruebas. 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Participar en talleres o cursos de preparación personal que permitan orientar su conducta, desarrollar habilidades personales sociales y elaborar un proyecto de vida acorde a sus necesidades. 7°) Continuar su preparación académica y capacitación laboral para oficio calificado. 8°) Debe acreditar ante la Unidad Técnica correspondiente su desempeño productivo y demás obligaciones aquí impuestas. 9°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento; situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, resulta palpable que el penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa antes indicada y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Directora del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, quien se encontraba bajo la figura de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, al penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.645, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Notifíquese a las partes, ofíciese al Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, sector SABANAMAR, sede la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-264-08-75, 0426-3873379 (envíese además vía fax). Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.