REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001789
ASUNTO : RP01-P-2011-001789
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 25 de Septiembre de 2012, según acta inserta a los folios noventa y tres (93) al ciento uno (101) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, cédula de identidad No. V-22.628.562, de 19 años de edad, nacido en Cumaná Estado Sucre, en fecha 05/09/1992, hijo de Belkis Vicent y Miguel Villalba, de oficio: obrero, residenciado en: la Urbanización El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/Nº, cerca de la Casilla Policial, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0293-433.42.05; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente CÉSAR ALBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal cursante al folio sesenta y nueve (69) de la primera pieza procesal, su detención es el día 18 de ABRIL de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 15 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 18 de ABRIL del año 2.026.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 18 de ENERO del año 2015.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 18 de ABRIL del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 18 de JULIO del año 2021.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 18 de JULIO del año 2022.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del referido Internado Judicial. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.