REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector Las Delicias, tercera calle, casa 222, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que fue CONDENADO a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ello en virtud de que de conformidad con el último computo de pena efectuado se evidencia que ha superado 2/3 de pena impuesta, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector Las Delicias, tercera calle, casa 222, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra en libertad, disfrutando una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.