REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004108
ASUNTO : RP01-P-2012-004108
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS Y LUIS ANGEL CAÑA MILLAN.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 19 de Octubre de 2012, según acta inserta a los folios ciento diecisiete (117) al ciento veintidós (122) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUIS ANGEL CAÑA MILLAN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.095.649, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-05-1990, de profesión u oficio ninguna, hijo de los ciudadanos ROSA MILLAN, natural y residenciado en la Autopista Antonio José de Sucre, sector la Gran Familia, Municipio Sucre, Estado Sucre, cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal en perjuicio de JESÚS HUMBERTO MARÍN LISTA, así como al ciudadano ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.945.451, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-10-1985, de profesión u oficio ninguna, hijo de los ciudadanos Ascanio Flores y Juana Rojas, natural y residenciado en merito, calle principal, s/n, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, cumplir la pena SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal en perjuicio de JESÚS HUMBERTO MARÍN LISTA; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo LUIS ANGEL CAÑA MILLAN ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 12 de JULIO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 12 de AGOSTO del año 2.021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado LUIS ANGEL CAÑA MILLAN, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 27 de NOVIEMBRE del año 2015.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 12 de ENERO del año 2017.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 04 de AGOSTO del año 2017 a las 12 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 04 de AGOSTO del año 2017 a las 12 horas del día.
El reo ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 12 de JULIO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 12 de ABRIL del año 2.019.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 27 de ENERO del año 2017.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 02 de AGOSTO del año 2018.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 04 de MAYO del año 2019 a las 12 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 04 de MAYO del año 2019 a las 12 horas del día.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.