REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000093
ASUNTO : RP01-P-2012-000093

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: NORIS BAUTISTA GARCÍA CARRILLO.
Visto el Oficio N° 1030 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del ABG. DANIEL MARCANO, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado NORIS BAUTISTA GARCÍA CARRILLO, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.085.077, venezolana, de estado civil soltera, natural de Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacida en fecha 08/12/1956, hija de Eladia Carrillo y Juan García, de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Bolivariano Segundo, Calle Banco Obrero, Casa S/Nº, donde queda una Iglesia Cristiana, Cumaná, Estado Sucre, el día viernes 16 de NOVIEMBRE del año 2012, hacia las instalaciones del PARQUE GUAQUERI de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 07:00 a.m. a 01:00 p.m., con la finalidad de que participe en la PRIMERA CAMINATA PENITENCIARIA POR LA SALUD. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado NORIS BAUTISTA GARCÍA CARRILLO, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.085.077, venezolana, de estado civil soltera, natural de Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacida en fecha 08/12/1956, hija de Eladia Carrillo y Juan García, de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Bolivariano Segundo, Calle Banco Obrero, Casa S/Nº, donde queda una Iglesia Cristiana, Cumaná, Estado Sucre; el día viernes 16 de NOVIEMBRE del año 2012, hacia las instalaciones del PARQUE GUAQUERI de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 07:00 a.m. a 01:00 p.m., con la finalidad de que participe en la PRIMERA CAMINATA PENITENCIARIA POR LA SALUD. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita, indicándole igualmente que dicho traslado deberá ser coordinado con el Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.