REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004298
ASUNTO : RP01-P-2012-004298
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JAVIER JOSÉ GUEVARA ASTUDILLO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 8 de Octubre de 2012, según acta inserta a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JAVIER JOSÉ GUEVARA ASTUDILLO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/09/1989, natural de Cumaná, de profesión y/o oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de identidad No. V-24.878.161, hijo de Silvia Astudillo y Luis Antonio Guevara; residenciado en la Urbanización Boca de Sabana, calle Cardonal, casa s/n°, cerca de la Bodega de la Sra. Zoraida, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO ROSAL BLANCO, ENRIQUE LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JESÚS DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JAVIER JOSÉ GUEVARA ASTUDILLO ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 26 de JULIO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 01 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 26 de MARZO del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JAVIER JOSÉ GUEVARA ASTUDILLO, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2015.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 06 de ENERO del año 2017.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de JULIO del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de JULIO del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.