REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000287
ASUNTO : RP01-P-2012-000287

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JESÚS ANÍBAL HERRERA HERRERA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 9 de Octubre de 2012, según acta inserta a los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y seis (236) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JESÚS ANÍBAL HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.321.949, de 29 años de edad, natural de Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 10-07-82, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Fernández y Petra Celestina Herrera, residenciado en Los Mangos de Cocollar, vía nacional, casa S/Nº, cerca de la escuela, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ROSANGELA DEL VALLE CEGLI HERNANDEZ, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JESÚS ANÍBAL HERRERA HERRERA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal cursante al folio cuarenta y seis (46) de la primera pieza procesal, su detención es el día 16 de MARZO de 2012, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 01 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de DIECISEIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 16 de SEPTIEMBRE del año 2.029.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JESÚS ANÍBAL HERRERA HERRERA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 01 de AGOSTO del año 2016.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 16 de ENERO del año 2018.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 16 de NOVIEMBRE del año 2023.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a TRECE (13) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 01 de MAYO del año 2025.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.