REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 9 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003908
ASUNTO : RP01-P-2011-003908

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCÍA.

Visto el Oficio N° IJCUMANA/2012.-1036, emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del Abg. Daniel Marcano, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de la penada EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.585.208, el día 16 de Noviembre del año 2012, en horario de 07:00 de la mañana a 01:00 de la tarde, hasta las instalaciones del Parque Guaiqueri, ubicado en la Avenida Arismendi, Cumaná, Estado Sucre, debido a que va a participar en la Primera Caminata Penitenciaria por la Salud. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación de la reclusa, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia del Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso de la Penada EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.585.208, nacida en fecha 13-03-85, soltera, de 27 años de edad, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, con residencia en Porlamar, casa sin número, calle San Rafael, Estado Nueva Esparta, a la Casa de la Cultura de Miramar de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que participe en la Primera Caminata Penitenciaria por la Salud, el día 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, hasta las instalaciones del Parque Guaiqueri, ubicado en la Avenida Arismendi, Cumaná, Estado Sucre, en horario de 07:00 de la mañana a 01:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.