REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 9 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002108
ASUNTO : RP01-P-2010-002108


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE.-

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 24 de Octubre del año 2012, según acta inserta a los folios Sesenta y Siete (67) al Setenta (70) del Expediente (Pieza III), el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los Hechos, en contra de los ciudadanos EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.834, nacido en fecha 27/09/1979, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Urbanización Los Cocalitos, Sexta Transversal, Casa Nº 395, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 05/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.996.798, hijo de Napoleón García y Sobeida González, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 03 Apto 06 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono0426/2810413 y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad., soltero, profesión u oficio Supervisor de Seguridad Física (Guarsuca), nacido en fecha 25/02/1985, hijo de Luisa Aviles y Abelardo Gómez, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apto 007, Bloque 01 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424/8473714; emitiendo el Tribunal de Juicio en fecha 09 de Noviembre del año 2012, auto inserto al folio Ochenta (80) de los autos (Pieza III), en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, a saber, 09 de Noviembre del año 2012, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Juicio condenó a los ciudadanos EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR e ISRAEL JOSÉ RIVAS, el delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, siendo que nunca estuvieron detenidos por el presente asunto, es por lo que no tienen pena cumplida, faltándole el cumplimiento de la mi9sma en su totalidad.-

Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, fueron condenados por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR e ISRAEL JOSÉ RIVAS, el delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.834, nacido en fecha 27/09/1979, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Urbanización Los Cocalitos, Sexta Transversal, Casa Nº 395, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 05/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.996.798, hijo de Napoleón García y Sobeida González, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 03 Apto 06 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono0426/2810413 y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad., soltero, profesión u oficio Supervisor de Seguridad Física (Guarsuca), nacido en fecha 25/02/1985, hijo de Luisa Aviles y Abelardo Gómez, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apto 007, Bloque 01 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424/8473714, condenados por el Tribunal Segundo de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR e ISRAEL JOSÉ RIVAS, el delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR.-

Así mismo, este Tribunal visto que los penados EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, se encuentran en libertad, acuerda mantenerlos en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado a los penados a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándoles que los ciudadanos antes referidos, se encuentran en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrense Boletas de Notificación a los penados de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.