REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 9 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001766
ASUNTO : RP01-P-2009-001766



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ADRIÁN RAFAEL SANDOVAL.-.

Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 13 de Julio del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Cuarenta (140) al Ciento Cuarenta y Tres (143) del Expediente (Pieza IV), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ADRIÁN RAFAEL SANDOVAL, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.787.402, nacido en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 25/03/1.981, soltero, de oficio albañil, hijo de Torivia Mercedes Sandoval y Pedro Cedeño, residenciado en la Calle Perú, casa S/Nº, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 01/08/2012 (Tal y como se evidencia los folios 144 al 148 de la pieza IV del expediente); emitiendo dicho Tribunal de Juicio en fecha 06 de Noviembre del año 2012, auto inserto al folio Doscientos Cinco (205) de los autos (Pieza IV), en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, a saber, 09 de Noviembre del año 2012, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo ADRIÁN RAFAEL SANDOVAL, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YUNEISIS NAYERLIN RAMÍREZ LEÓN; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, cursante al folio Dos (02) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 26 de Abril del año 2009, hasta el día de hoy, 09 de Noviembre del año 2012, es por lo que tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que finalizará el 26 de Diciembre del año 2020.-

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ADRIÁN RAFAEL SANDOVAL, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena mantener a los penados de autos en el Internado Judicial de Cumaná, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-

En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener a los condenados para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese Boleta de Encarcelación. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrense Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al Internado. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.