REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003890
ASUNTO : RP01-P-2010-003890


AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN Y EVALUACIONES PSICOSOCIALES
PENADOS: CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ y DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.581.041 nacido en fecha 16/09/1989 soltero, si profesión u oficio agricultor, residenciado sector Periquito, calle Principal, casa s-n de la Población de Arenas Municipio Montes Estado Sucre y DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, soltero, sin profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Periquito, calle Principal, casa s-n de la Población de Arenas Municipio Montes Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 2.414.119; a quienes el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06 de Agosto del año 2012, condeno a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 01, en concordancia con el artículo 83 y 416, todos Código Penal, en perjuicio de JOSE FRANCISCO SOTILLET (occiso) y DANIEL JOSÉ GARCÍA RENGEL.-

Ahora bien, este Tribunal observa que cursa al expediente, Oficio signado con el N° DP1-228-12, por medio del cual la Abg. Elizabeth Betancourt, en su condición de Defensora Pública Penal Primera de esta circunscripción judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a sus defendidos CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ y DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA; así mismo solicitita la prenombrada profesional del derecho, se le practique a dichos ciudadanos las correspondientes evaluaciones psicosociales.-

En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de ser incluidos en la próxima junta de redención, no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sean incluidos los penados CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ y DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA, en la próxima junta de redención.-

Así las cosas, y en cuanto a la solicitud de la defensa, referido a que se realicen los tramites necesarios para que su representada pueda optar a los beneficios establecidos en la ley; tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, los penados de autos cuentan con una pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, tomando en cuenta que se encuentran detenidos según acta de investigación penal, cursante al folio Cincuenta y Cuatro (54) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 21 de Octubre del año 2010, hasta el día de hoy, 06 de Noviembre del año 2012; siendo que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y TRES (03) HORAS, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de los penados de autos, los cuales optan a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Con Lugar el pedimento de la Defensora pública Primera, referido a que sean incluidos los penados CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.581.041 nacido en fecha 16/09/1989 soltero, si profesión u oficio agricultor, residenciado sector Periquito, calle Principal, casa s-n de la Población de Arenas Municipio Montes Estado Sucre y DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, soltero, sin profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Periquito, calle Principal, casa s-n de la Población de Arenas Municipio Montes Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 2.414.119, en la próxima junta de redención. Segundo: Con Lugar, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Primera y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practiquen las evaluaciones psicosociales a los penados CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ y DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA, quienes optan en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que los mismos se encuentran recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.