REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001640
ASUNTO : RP01-P-2007-001640
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADOS: ÁLVARO LUÍS BOLAÑO BURIEL y YEFERSON JOSÉ FLORES VELÁSQUEZ.-
Recibido Oficio N° DP2-328-12, suscrito por la Defensor Público Penal Segundo ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, por medio del cual solicita se realice Cómputo Actualizado de Pena de sus representados penados ÁLVARO LUÍS BOLAÑO BURIEL y YEFERSON JOSÉ FLORES VELÁSQUEZ; así mismo solicita a favor de sus representados, el inicio de los trámites respectivos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, gestionando la práctica de las evaluaciones psicosociales; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
En cuanto al Penado ÁLVARO LUÍS BOLAÑO BURIEL: Se evidencia en autos, que en fecha 08 de Octubre del año 2012, este Tribunal acordó acumular las penas impuestas al penado ÁLVARO LUÍS BOLAÑO BURIEL, venezolano, mayor de edad, de 25 años, nacido en fecha 08/08/1.987, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.199, residenciado en Santa Fé, Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de Juana Bautista Buriel y Silvino Bolaños; y las causas RP01-P-2007-001640 y RP01-P-2012-000793, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 87 y 97 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ (OCCISO), ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 esjudem, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ CHACÓN.-
Así las cosas, se procede a la actualización del cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
Fecha Primera Detención: desde el día 27 de Mayo del año 2007, según Acta Policial, cursante al folio Trece (13) al Catorce (14) del expediente (Pieza I), hasta el día 29 de Febrero del año 2012, fecha esta hasta la cual, según se evidencia en autos, cumple con las presentaciones ante la Primera Autoridad Civil del Estado Anzoátegui, con ocasión a la gracia de Confinamiento otorgada en fecha 30 de Noviembre del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2007-001640 de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS.-
Lapso de Segunda Detención: desde el día 02 de Marzo del año 2012, según acta de investigación penal, cursante al folio Dos (02) del Expediente, hasta el día de hoy, 29 de Noviembre del año 2012, por lo que tiene una pena cumplida en la causa RP01-P-2012-000793, de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-
Pena Física Cumplida: de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-
1° Redención (28/10/2010): UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-
2° Redención (31/05/2011): TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.-
PENA FÍSICA DEFINITIVAMENTE CUMPLIDA (1° Detención+2° Detención+Confinamiento+Redenciones): de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
La Cual Finalizara: el 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 HORAS.-
En cuanto a la solicitud planteada por la defensa, referida a que se inicien los trámites respectivos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, gestionándose la práctica de las evaluaciones psicosociales, este Tribunal la declara sin lugar, en virtud de que con la acumulación de penas y causas acordada en fecha 08 de Octubre del año 2012, el penado ÁLVARO LUÍS BOLAÑO BURIEL, rebasa el lapso de Cinco (05) años, que refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ese particular al mismo le fue revocada en fecha 08 de Octubre del año 2012, la gracia de confinamiento acordada en fecha 30 de Noviembre del año 2011.-
En cuanto al Penado YEFERSON JOSÉ FLORES VELÁSQUEZ: Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 03 de Septiembre del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Treinta y Siete (137) al Ciento Cuarenta (140) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano YEFERSON JOSÉ FLORES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.843.339, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 08/08/1.993, de 18 años de edad, hijo de Yaritza Blanco y Carlos Rengel y residenciado en el Sector el Hueco, detrás de la bomba de gasolina, casa N° S/N, calle principal, de laminas de zinc, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 esjudem, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ CHACÓN, imponiéndole a tales efectos una pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley.-
Así las cosas, se procede a la actualización del cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Fecha Detención: según acta de investigación penal, cursante al folio Dos (02) del Expediente, es detenido el día 02 de Marzo del año 2012, hasta el día de hoy, 29 de Noviembre del año 2012.-
Pena Física Cumplida: de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
La Cual Finalizara: el 24 DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 12:00 HORAS.-
En cuanto a la solicitud planteada por la defensa, referida a que se inicien los trámites respectivos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, gestionándose la práctica de las evaluaciones psicosociales, este Tribunal observa que en fecha 04 de Octubre del año en curso, este Tribunal remitió Oficio signado con el N° RL01OFO2012005688, dirigido a la representante de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haberse iniciado de oficio los tramites correspondientes para el otorgamiento de tal beneficio, siendo que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta. En este particular se detiene quien decide, en virtud de haberse recibido de parte de la jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, quien informo a este Juzgado que las evaluaciones psicosociales serian realizadas en la actualidad por el Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, razón por la cual se acuerda remitir oficio adjunto copias certificadas del presente auto, al referido equipo Multidisciplinario, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en el internado judicial de esta ciudad.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena Primero: al penado ÁLVARO LUÍS BOLAÑO BURIEL, venezolano, mayor de edad, de 25 años, nacido en fecha 08/08/1.987, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.199, residenciado en Santa Fé, Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de Juana Bautista Buriel y Silvino Bolaños, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 HORAS. En cuanto a la solicitud planteada por la defensa, referida a que se inicien los trámites respectivos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, gestionándose la práctica de las evaluaciones psicosociales, este Tribunal la declara sin lugar, en virtud de que con la acumulación de penas y causas acordada en fecha 08 de Octubre del año 2012, el penado ÁLVARO LUÍS BOLAÑO BURIEL, rebasa el lapso de Cinco (05) años, que refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ese particular al mismo le fue revocada en fecha 08 de Octubre del año 2012, la gracia de confinamiento acordada en fecha 30 de Noviembre del año 2011. Segundo: al penado YEFERSON JOSÉ FLORES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.843.339, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 08/08/1.993, de 18 años de edad, hijo de Yaritza Blanco y Carlos Rengel y residenciado en el Sector el Hueco, detrás de la bomba de gasolina, casa N° S/N, calle principal, de laminas de zinc, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 24 DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 12:00 HORAS. En cuanto a la solicitud planteada por la defensa, referida a que se inicien los trámites respectivos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, gestionándose la práctica de las evaluaciones psicosociales, este Tribunal observa que en fecha 04 de Octubre del año en curso, este Tribunal remitió Oficio signado con el N° RL01OFO2012005688, dirigido a la representante de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haberse iniciado de oficio los tramites correspondientes para el otorgamiento de tal beneficio, siendo que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta. En este particular se detiene quien decide, en virtud de haberse recibido de parte de la jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, quien informo a este Juzgado que las evaluaciones psicosociales serian realizadas en la actualidad por el Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, razón por la cual se acuerda remitir oficio adjunto copias certificadas del presente auto, al referido equipo Multidisciplinario, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en el internado judicial de esta ciudad. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida a los penados de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.