REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000035
ASUNTO : RL01-P-1996-000035


AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO y acordando EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Peter Ezequiel Ortuño Ramírez.-

Recibido Oficio N° DP5-327-12, suscrito por la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, por medio del cual solicita se realice Cómputo Actualizado de Pena de su representado penado PETER EZEQUIEL ORTUÑO RAMÍREZ; así mismo se le expida copia certificada del mismo; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 14 de Octubre del año 1.999, modificó la Sentencia de Primera Instancia dictada por el entonces Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, fechada 13 de Agosto del año 1998, mediante la cual declaró absuelto de responsabilidad penal al penado PETER EZEQUIEL ORTUÑO RAMÍREZ, no obstante como resultas de la Apelación interpuesta en contra de dicho fallo, la Alzada condenó a dicho ciudadano, según consta a los folios dos (02) al veintisiete (27) de la Pieza 6° del Expediente, observándose inserto al folio sesenta y siete (67) de la Pieza distinguida como Anexo 7° del Expediente, auto mediante el cual la Corte de Apelaciones del Estado Sucre remite el expediente a este Juzgado de Ejecución en virtud de haber transcurrido el lapso para interponer Recurso de Casación sin que el penado lo hubiese formalizado, por lo que se entiende quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, recibiéndose en este Juzgado dichas actuaciones dictándosele el correspondiente auto de entrada, y siendo que en dicho fallo se evidencia que la referida Corte de Apelaciones del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ.-

Así mismo se observa que en fecha 01 de Abril del año 2011, este Juzgado redime de la pena impuesta al penado PETER EZEQUIEL ORTUÑO RAMÍREZ, el lapso de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días.-

Igualmente se aprecia en autos, que en fecha 30 de Mayo del año 2012, este Juzgado redime de la pena impuesta al penado PETER EZEQUIEL ORTUÑO RAMÍREZ, el lapso de Seis (06) Meses y Ocho (08) Días.-

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de la Primera Detención: según auto inserta al folio treinta y cuatro (34) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practican su detención preventiva el 18 de Marzo del año 1996, fecha desde la cual se estuvo detenido en esta causa, hasta el día 14 de Agosto del año 1998, cuando se materializa la Libertad Provisional Bajo Fianza, que solicitara y le fuera acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, mediante auto de fecha 14 de Agosto de 1998, según recaudos que cursan insertos a los folios cincuenta y ocho (58) y sesenta y tres (63) de la Pieza 5° del Expediente, para un total de pena física cumplida de: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) Días.
Lapso de la Segunda Detención: desde el día 08 de Septiembre del año 2008, cuando se ejecuta en su contra la orden de captura que librara la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al modificar la sentencia absolutoria de Primera Instancia y dictar en su contra fallo condenatorio, es por lo que hasta la fecha de hoy 29 de Noviembre del año 2012, tiene cumplida una pena física de: Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días.
TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY DE: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
1° Redención (01/04/2011): UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS.
2° Redención (30/05/2012): SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2024.-.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado PETER EZEQUIEL ORTUÑO RAMÍREZ, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Ortuño y de Damelys Ramírez, titular de la cédula de identidad N°- 12.287.535 y residenciado en la Urbanización Nueva Casanay, calle Principal, casa N° 16, Casanay, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2024. Así mismo, se acuerda con lugar la copia certificada del presente auto, solicitada por la Defensora Pública Penal Quinta. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.