REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000674
ASUNTO : RP01-P-2011-000674
AUTO NEGANDO PERMISO MEDICO
PENADO: HENRY ÁNGEL HERRERA.-
Visto el Oficio que antecede, signado con el N° DP1-260-2012, presentado por la Defensora Pública Penal Primero ABG. ELIZABETH BETANCOURT, por medio de la cual solicita el Traslado de su representado penado HENRY ÁNGEL HERRERA, hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá. Para decidir el pedimento, Este Tribunal observa:
Si bien es cierto, establece el artículo 83 Constitucional “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República...”. Igualmente refiere el artículo 51 de nuestra Carta Magna “…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución…”. Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece “…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen…”.-
Así las cosas, no es menos cierto que las solicitudes planteadas ante los Tribunales de la Republica, deben estar fundamentadas y hacerse acompañar de los soportes que los sustentan; siendo así, se aprecia de la solicitud de la Defensa Pública, que la misma no se hace acompañar de los soportes que refieren la cita para la evaluación o consulta; En atención a lo anteriormente referido y al considerar este Juzgado no se encuentra fundamentada la pretensión defensiva, considera en consecuencia no ajustada a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del penado HENRY ÁNGEL HERRERA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14815388, casado, hijo de Gladys Astudillo y Edgar Patiño, nacido en fecha 29/04/1976, de oficio obrero, residenciado en Caigüire, Calle Campo Alegre, Rancho Sin Numero, frente a la plaza Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma. Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar a la Dirección de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que realicen las diligencias necesarias, para la obtención de la cita medica referida por la Defensa Pública, a quien igualmente se insta a consignar la documentación necesaria. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.