REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003150
ASUNTO : RP01-P-2006-003150

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: FIDEL ERNESTO RINCONES VÁSQUEZ.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de Noviembre del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Diecinueve (119) al Ciento Veintidós (122) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del ciudadano FIDEL ERNESTO RINCONES VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.381, residenciado en Avenida Carúpano, casa Nº 55, cerca de la panadería “El Trigo de Oro”, Caíguirre, Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 23 de Noviembre del año 2012, auto por medio del cual remite el presente asunto a la Fase de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado, dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 27 de Noviembre del año 2012, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Juicio condenó al ciudadano FIDEL ERNESTO RINCONES VÁSQUEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado FIDEL ERNESTO RINCONES VÁSQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, estando detenido desde el día 06 de Diciembre del año 2006, según se desprende de Acta Policial, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 09 de Diciembre del año 2006, fecha esta en la cual se le concede una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad; y desde el día 10 de Octubre del año 2012, según se desprende del contenido del Oficio signado con el N° RJ01OFO201200718, de fecha 10/10/2012, cursante a los folios Ciento Cuatro (104) al Ciento Cinco (105) de los autos, por medio del cual la Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, indica al Tribunal Tercero de Control, que coloco a disposición del mismo, al penado de autos, hasta el día de hoy, 28 de Noviembre del año 2012, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano FIDEL ERNESTO RINCONES VÁSQUEZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resultaría procedente en derecho que el mismo pudiera optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez resuelva su situación jurídica (detenido) por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, específicamente en la causa N° RP01-P-2007-001632.-

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa al ciudadano FIDEL ERNESTO RINCONES VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.381, residenciado en Avenida Carúpano, casa Nº 55, cerca de la panadería “El Trigo de Oro”, Caíguirre, Cumaná, Estado Sucre, recluido actualmente en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Control a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, este Tribunal acuerda mantener al penado de autos, en el Internado Judicial de esta ciudad.-

En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se evidencia de autos así mismo, que el representante del Ministerio Público, no solicito ante el Tribunal de Control en su oportunidad legal la incineración de las sustancias incautadas durante el procedimiento, razón por la cual se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación.-.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado de esta ciudad, adjunto copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y de la presente Decisión. Líbrese Boleta de Encarcelación. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Oficio a la Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, informándole del presente auto y remitiéndole, a los fines legales consiguientes, copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de sentencias. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.