REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001442
ASUNTO : RP01-P-2011-001442


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.345.925, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/09/1989, de profesión u oficio técnico de refrigeración, HIJO DE Miguel Alcalá y Carmen López, residenciado en Caigüire, Las Pepitonas, Calle El Refugio, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega El Refugio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-385.11.74, quien fuera condenado en fecha 13 de Septiembre del año 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PANADERÍA LA NIÑA II y la ciudadana DIANA JOSEFINA JIMÉNEZ JIMENEZ, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 04 de Octubre del año 2012; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Ochenta y Nueve (189) al Ciento Noventa y Uno (191) del expediente (3° Pieza), Oficio signado con el N° DP2-324-12, por medio del cual el Defensor Público Penal Segundo Abg. Pedro Rojas, en sustitución de la Defensora Pública Penal Cuarta, solicita a favor del penado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, ya que el mismo tiene el tiempo para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así mismo solicita, sea incluido en la próxima junta de redención.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante al folio Dos (02) del Expediente (Pieza 1), desde el día 22 de Marzo del año 2011, hasta la presente fecha, a saber, 27 de Noviembre del año 2012; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Un (01) Año y Ocho (08) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.-

En cuanto a la solicitud planteada por la Defensa, referida a que su representado sea incluido en la próxima junta de redención, en tal sentido este Tribunal observa que la solicitud no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, en la próxima junta de redención.-



DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.345.925, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/09/1989, de profesión u oficio técnico de refrigeración, HIJO DE Miguel Alcalá y Carmen López, residenciado en Caigüire, Las Pepitonas, Calle El Refugio, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega El Refugio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-385.11.74, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En cuanto a la solicitud planteada por la defensa, referida a que su representado sea incluido en la próxima junta de redención, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, considera que la misma no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el referido penado, en la próxima junta de redención. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.