REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000958
ASUNTO : RP01-P-2011-000958
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: CARLOS EDUARDO SALZAR.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS EDUARDO SALZAR, venezolano, nacido el 17/07/1982, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.937, hijo de Blanca Salazar, de oficio pescador, residenciado en el Barrio La Trinidad, Vereda H-4, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 07 de Febrero del año 2012; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Noventa (190) al Ciento Noventa y Uno (191) del expediente (2° Pieza), escrito presentado por el penado de autos, CARLOS EDUARDO SALZAR, a través del ciudadano Miguel Muñoz, por medio del cual solicita se ordene la practica de evaluaciones psicosociales; en este particular se detiene quien suscribe, en virtud de corroborar nuevamente en autos y del Sistema Juris 2000, que el ciudadano Miguel Muñoz, no es parte en el presente asunto y mucho menos representa al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo que mal podría hacer llegar a este Tribunal, solicitud alguna, ya que no ostenta cualidad alguna. Ahora bien, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento con los deberes establecidos en la normativa legal vigente, acuerda trasladarse a la brevedad posible, hasta las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo las visitas penitenciarias y proceder a la entrevista del mismo
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, la penada de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 05 de Febrero del año 2011, hasta la fecha de hoy, 27 de Noviembre del año 2012; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años, razón ésta por lo que considera este Despacho, no ajustada a derecho la misma y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que no cuenta con el tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado CARLOS EDUARDO SALZAR, venezolano, nacido el 17/07/1982, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.937, hijo de Blanca Salazar, de oficio pescador, residenciado en el Barrio La Trinidad, Vereda H-4, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, ya que no cuenta con el tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.