REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004336
ASUNTO : RP01-P-2010-4336


AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ.-

De la revisión del presente asunto observa este Juzgador, que el penado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11/07/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.407.506, residenciado en Araya calle Comando (Antiguo modulo de defensa civil) Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, fue condenado en el presente asunto signado con el N° RP01-P-2010-004336, en fecha 22 de Julio del año 2011, por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; dictándose en fecha 08 de Agosto del año 2011, Auto de Ejecución de dicha Sentencia Definitivamente Firme, donde se evidencia que el mismo se encontró detenido desde el día 13 de Noviembre del año 2010, tal como consta en Acta de Investigación Penal, cursante al Folio Dos (02) del Expediente, hasta el día 15 de Noviembre del año 2011, fecha esta en la cual fue colocado en libertad, mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.-

Así mismo cursa ante este mismo despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2009-000889, seguido al penado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, ya identificado, de donde se evidencia que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 02 de Febrero del año 2010, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ; causa esta que cursa ante este despacho y en la cual consta que se encontró detenido desde el día 08 de Marzo del año 2009, según se evidencia de acta policial, cursante al folio Diez (10) de la Primera Pieza Procesal, hasta el día 02 de Febrero del año 2010, fecha esta en la cual fue colocado en libertad, mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que dictase el Juzgado Primero de Juicio.-

Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2010-004336 y RP01-P-2009-000889, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón del tiempo y la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2010-004336, en la que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RP01-P-2009-000889, en la que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ; En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.-

El artículo 88 del Código Penal, establece: “…Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros...”. Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “…Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola…” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2010-004336, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delito cometidos con mayor pena y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente al otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2009-000889, en la que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES; lo que arroja hecha la conversión una pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.-

Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: desde el día desde el día 08 de Marzo del año 2009, según se evidencia de acta policial, cursante al folio Diez (10) de la Primera Pieza Procesal, hasta el día 02 de Febrero del año 2010, fecha esta en la cual fue colocado en libertad, mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que dictase el Juzgado Primero de Juicio, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2009-000889 de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.-
Lapso de Segunda Detención: desde el día 13 de Noviembre del año 2010, tal como consta en Acta de Investigación Penal, cursante al Folio Dos (02) del Expediente, hasta el día 15 de Noviembre del año 2011, fecha esta en la cual fue colocado en libertad, mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que tiene una pena cumplida en la causa RP01-P-2010-004336 de DOS (02) DÍAS.-
Pena Física Cumplida: de DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.-

Así las cosas, y visto que se evidencian de ambos asuntos, se ordena la practica de evaluaciones pisocsociales, a favor del penado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, razón por la cual se ordena notificar del presente auto, a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, a los fines legales consiguientes, remitiéndole al efecto copia certificada del presente auto. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11/07/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.407.506, residenciado en Araya calle Comando (Antiguo modulo de defensa civil) Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; y las causas RP01-P-2010-004336 y RP01-P-2009-000889, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Así las cosas, y visto que se evidencian de ambos asuntos, se ordena la practica de evaluaciones pisocsociales, a favor del penado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, razón por la cual se ordena notificar del presente auto, a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, a los fines legales consiguientes, remitiéndole al efecto copia certificada del presente auto. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Líbrese Oficio a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, remitiendo copia certificada del presente auto. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema JURIS 2000 de ambas causas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.