REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000457
ASUNTO : RP01-P-2006-000457

AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL.
PENADO: JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO.-.

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios Once (11) al Diecisiete (17) de la Pieza IV del Expediente, recaudos remitidos a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, cuyo informe está referido a JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.345.273, domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, Calle 3T, Casa N° 10-13, Cumaná, Estado Sucre, de quien refiere que ingresó en fecha 04 de Octubre del año 2011, logrando progresivamente ajustarse a las normas allí establecidas, refieren una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, y que en razón de ello el Consejo de Evaluación lo postula a un permiso de Supervisión Especial, y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.-

Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente a los folios Doscientos Setenta y Cuatro (274) al Doscientos Ochenta (280) de la Pieza III del Expediente, decisión de fecha 30 de Septiembre del año 2011, mediante la cual se le otorgó al penado JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, ubicado en Maturín, Estado Monagas, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.-

Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a los folios Once (11) al Diecisiete (17) de la Pieza IV del Expediente, se especifica en él, que el penado de autos ha evolucionado favorablemente dentro del proceso de tratamiento, ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, logrando compatibilidad y buena convivencia con sus compañeros y personal de supervisión, en su desempeño laboral ha permanecido estable, y al ser supervisado se ha logrado resultados positivos, en cuanto a la disciplina institucional se precisa que no ha sido objeto durante su estadía de ningún reporte disciplinario, y que atiende adecuadamente los llamados de atención verbales, efectuando las correcciones sugeridas, cuenta con apoyo familiar, y que en razón de la progresividad por el penado alcanzada, el Consejo de Evaluación en pleno, deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

“Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO, ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro.-

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.345.273 y domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, Calle 3T, Casa N° 10-13, Cumaná, Estado Sucre, residente del Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, ubicado en Maturín, Estado Monagas; siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones los días Viernes de cada semana, en consecuencia le AUTORIZA a que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, a saber, en la Urbanización Brasil Sur, Calle 3T, Casa N° 10-13, Cumaná, Estado Sucre, cuya dirección precisa debe mantenerse actualizada ante este Juzgado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones periódicas, las cuales fijara el referido CTC, continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Se acuerda fijar oportunidad para la imposición del presente auto, para el día 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS 02:30 DE LA TARDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra y remítase Boleta Informativa y anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.