REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004902
ASUNTO : RJ01-P-2012-000037

ACTA DE IMPOSICIÓN
PENADO: CERSAR RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

En el día de hoy, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (25/11/2012), siendo las 03:33 de la tarde, se constituyo el Juzgado Primero (1º) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, acompañado del secretario ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO, el alguacil FIDEL VASQUEZ, en el área de detenidos del circuito judicial penal del estado sucre, sede cumaná, a los fines de imponer de Auto de fecha 22-11-2012, dictado en la presente causa signada con el No. RJ01-P-2010-000037, en el cual se acuerda a favor del penado CERSAR RICARDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.212.314, soltero, de oficio indefinido, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/02/1988 y residenciado en la avenida Miranda, casa sin número, cerca del supermercado CHANG, Cumaná, Estado Sucre, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndole como Lapso del Régimen de Prueba que le establece este Tribunal es de TRES (03) AÑOS, y el tiempo restante, es decir, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, se computaran simultanéamele con el régimen de prueba establecido, en trabajo comunitario social, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio.- Seguidamente se acuerda verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: el penado de autos CERSAR RICARDO SANCHEZ SANCHEZ, previo traslado del IAPES, la Defensora Pública Quinta Penal, no compareciendo el fiscal del ministerio público con competencia en materia de ejecución de sentencia.- Seguidamente el Tribunal le impone al penado de autos de la referida decisión, que acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del mismo, lo cual se hace en los siguientes términos:
“… este Despacho impone al penado CESAR RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1. La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas, inclusive las que correspondan a trabajo comunitario;
10. Acudir a los llamados que les haga el Tribunal o sus Delegados de Pruebas.

Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CESAR RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.212.314, soltero, de oficio indefinido, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/02/1988 y residenciado en la avenida Miranda, casa sin número, cerca del supermercado CHANG, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de JHOANNA NAPTALY VERA LOPEZ,…”.-

Así mismo se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la revocatoria del presente beneficio. Seguidamente se le cede la palabra al penado CERSAR RICARDO SANCHEZ SANCHEZ, quien le manifiesta al Tribunal que se da por notificado de la presente decisión y jura cumplir fielmente y cabalmente con cada una de las obligaciones hoy impuestas, así mismo manifiesta recibir conforme, copia simple del auto que le acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como del Oficio que dirige este Tribunal al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná y de la presente acta. Es todo. En consecuencia este Tribunal, acuerda librar Boleta de PRE-LIBERTAD, a favor del penado de autos, la cual deberá ser remitida adjunto con oficio, dirigido al IAPES; Se ejecuta la libertad desde esta misma sede y se acuerda emitir copia certificada de la resolución que acuerda la presente del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 510 del COPP, la cual se remitirá al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná y a este ya referido centro carcelario. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:53 de la tarde.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA,
DEFENSORA PUBLICA,

ABG. MARIANA ANTON,
PENADO,

CERSAR RICARDO SANCHEZ SANCHEZ,
ALGUACIL,

FISCAL VASQUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-