REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000099
ASUNTO : RP01-P-2011-000099
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR PERMISO ESPECIAL
PENADOS: YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, JESUS ALBERTO YEGUEZ, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR.
Visto el Oficio que antecede, signado con el N° 553-12, emanados de la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la persona del Abg. José Guerrero, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de los penados YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, JESUS ALBERTO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.793, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.598 y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.671.590, el día 23 y 24 de Noviembre del año 2012, debido a que van a participar en Intercambio Deportivo (Softbol). Para decidir el pedimento, Este Tribunal observa:
Si bien es cierto, la norma establece como obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados, para coadyuvarlos a la rehabilitación, con miras a la futura reinserción a la sociedad, siendo que el Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Igualmente refiere el artículo 51 de nuestra Carta Magna “…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución…”.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece “…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen…”.-
Así las cosas, no es menos cierto que las solicitudes planteadas ante los Tribunales de la Republica, deben estar fundamentadas y hacerse acompañar de los soportes que los sustentan; siendo así, se aprecia de la solicitud del Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que el traslado para los días referidos, no se hace acompañar de los soportes que sustenten la invitación o cronograma de juegos.-
En atención a lo anteriormente referido y al considerar este Juzgado no se encuentra fundamentada la pretensión expuesta, considera en consecuencia no ajustada a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado de los penados YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado en la Calle García casa nro. 119 de es ciudad de Cumana, Estado Sucre , JESUS ALBERTO YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.793, de estado Civil Casado, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado en Mariguitar (Golindano) Casa S/n frente a la estación de Servicio Hacia la Playa, Municipio Bolívar del Estado Sucre, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado Brasil; sector 03, calle 09, casa S/n cerca del Mercal de esta ciudad de Cumana Estado Sucre , FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.598, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado Barrio Brasil, sector 2, vereda 58, Casas Nro. 04 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.671.590, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado en la Carretera nacional Cumana –Carúpano, Sector Toucuchare, Casa nro. 18 frente a la Cancha, del Municipio Sucre del Estado Sucre, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa). Líbrese Boleta Informativa a los Penados, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.