REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002709
ASUNTO : RP01-P-2010-002709
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: ALBERTO LUÍS RODRÍGUEZ GARCÍA.
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano ALBERTO LUÍS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.762.149, nacido en fecha 15/06/1.989, de estado civil soltero, de ocupación obrero y con domicilio en las delicias de Caíguirre, sector el pozo, calle San José, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre del año 2010, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto el artículos 458 relacionado con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del ciudadano ISIDEL RAFAEL FUENTES, dictándose en fecha 29 de Octubre del año 2010, Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme dictada en contra de dicho penado.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 20 de Diciembre del año 2011, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado ALBERTO LUÍS RODRÍGUEZ GARCÍA, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, tales como: no portar armas, ni de fuego ni blancas; abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; no cometer delitos o faltas; no tener comunicación con los testigos del presente proceso; Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso; indicándosele que el incumplimiento de cualquiera de esas condiciones acarrearía la revocatoria inmediata del mismo y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha fórmula, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
Ahora bien, en fecha 19 de Noviembre del presente año, este Tribunal recibe Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2012-1792, por medio del cual la ciudadana Lic, Carme Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre y la Lic. Grecia Centeno, en su condición de Delegada de Prueba, remiten informe especial del penado de autos, indicando que el mismo asistió de manera regular ante esa unidad hasta el día 23 de Abril del año 2012, quedando pautada la próxima cita para el día 24/05/12, a la cual no ha asistido, esto a pesar de las comunicaciones realizadas por su Delegada de Pruebas, por lo que infieren el incumplimiento del beneficio otorgado.-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado ALBERTO LUÍS RODRÍGUEZ GARCÍA, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele el Beneficio y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aportará la Unidad Técnica, a quien este Juzgado ordena oficiar, a los fines de que aporte información al respecto, ya que como bien lo indica tal expresión, se constituyen en las personas en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y en el caso que nos ocupa la información aportada por el Tribunal de Primera Instancia, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, tal y como se evidencia de autos, y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha de su incumplimiento, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano ALBERTO LUÍS RODRÍGUEZ GARCÍA, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del Beneficio que se le otorgara, y siendo que en la presente causa se coloca de manifiesto el contenido de los artículos 479, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el penado incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, siendo igualmente aperturado un nuevo expediente por la comisión de nuevos delitos, lo que a todas luces destacara su incumplimiento, pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió el referido Beneficio que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALBERTO LUÍS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.762.149, nacido en fecha 15/06/1.989, de estado civil soltero, de ocupación obrero y con domicilio en las delicias de Caíguirre, sector el pozo, calle San José, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre del año 2010, , por considerarlo culpable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto el artículos 458 relacionado con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del ciudadano ISIDEL RAFAEL FUENTES. En consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral de Imposición. Todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.