REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002474
ASUNTO : RP01-P-2010-002474
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT.-
Por recibido Oficio signado con el N° DP3-250-12, debidamente suscrito por la Defensora Pública Penal Tercera, por medio del cual solicita se le realice a su representado, penado HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, una redención por trabajo y estudio, en virtud de observar que no se le ha realizado ni el computo actualizado y mucho menos redención de la pena, de conformidad con el artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si su representado ha llenado todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser el caso se le evalúe la posibilidad de otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo, puesto que hasta la fecha, tiene una pena física de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Un (01) Día; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 14 de Septiembre del año 2012, según acta inserta a los folios Sesenta y Seis (66) al Sesenta y Nueve (69) del Expediente (Pieza III), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1988, de 23 años de edad, soltero, sin oficio, indocumentado, hijo de YANET VICENT y Padre Desconocido, residenciado en la Urbanización el Peñón, sector Los Caracas, casa s/n, , Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, imponiendo como pena definitiva CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, siendo debidamente ejecutada dicha sentencia, en fecha 04 de Octubre del año 2012, verificando que se encuentra detenido desde el día 18 de Julio del año 2010, según acta de investigación penal, cursante al folio Dos (02) del Expediente (Pieza 1), hasta la presente fecha.-
Así las cosas, se desprende en autos, que en fecha 19 de Noviembre del presente año, se recibe Oficio signado con el Nº DP3-250-2012, por medio del cual la Defensora Pública Penal Tercera, solicita la realización de un cómputo actualizado de pena y la redención de pena a favor de su representado, penado HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, verificándose en autos, que en fecha 04 de Octubre del año 2012, se ejecutó la sentencia condenatoria, procediéndose en consecuencia a la actualización del computo, no entendiendo quien suscribe, lo que refiere la referida profesional del derecho, cuando indica “…no se le ha realizado ni el computo actualizado y mucho menos redención de la pena…”; siendo que hasta la fecha, tampoco consta en autos, solicitud alguna para incluir al penado de autos en próximas juntas de redención, razón por la cual se insta a la referida Defensora, a revisar sus solicitudes antes de plantarlas, en virtud de los Principios de Economía Procesal, indicándole a la vez, que puede revisar el expediente físico en cualquier momento en la sede del archivo de este Circuito Judicial Penal.-
Por otra parte y visto que el penado de autos, se encuentra recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Tribunal acuerda librar Oficio al Director del referido recinto, a los fines de que incluya en la próxima junta de redención al penado HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT.-
Este Tribunal considera oportuno en este auto, actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: el penado HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, cursante al folio Dos (02) del Expediente (Pieza 1), es detenido el día 18 de Julio del año 2010, hasta el día de hoy, 21 de Noviembre del año 2012, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, pena que finalizará el 18 de Noviembre del año 2015.-
Siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, razón ésta por lo que considera este Despacho, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: librar Oficio al Director del referido recinto, a los fines de que incluya en la próxima junta de redención al penado HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1988, de 23 años de edad, soltero, sin oficio, indocumentado, hijo de YANET VICENT y Padre Desconocido, residenciado en la Urbanización el Peñón, sector Los Caracas, casa s/n, , Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: Actualizar cómputo de pena del penado HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, quien tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, pena que finalizará el 18 de Noviembre del año 2015. TERCERO: Acuerda evaluación psicosocial y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que practiquen los exámenes pertinentes al penado HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.