REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003786
ASUNTO : RP01-P-2011-003786

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: RAÚL ANTONIO LEMUS LEMUS.-

Visto el oficio que antecede (recibido vía fax), signado con el N° IJCUMANA/2012, presentado por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre Abg. Daniel Marcano, por medio de la cual solicita Permiso Especial para el Traslado del penado RAÚL ANTONIO LEMUS LEMUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-17.213.237, al Ambulatorio Fe y Alegría, a los fines de asistir a realizarse Exodoncia de Emergencia, en esta misma fecha 02 de Noviembre del año 2012, a la 01:00 de la Tarde.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Director del Centro Carcelario; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, al penado RAÚL ANTONIO LEMUS LEMUS, venezolano, de 28 años edad, nacido en fecha 07/11/1983, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.237, soltero, de oficio pescador, hijo de Yaneth Lemus y Raúl Velásquez, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, Casa S/N, cerca de la Iglesia Virgen del Carmen, detrás del Liceo Graterol Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, al Ambulatorio Fe y Alegría, a los fines de asistir a realizarse Exodoncia de Emergencia, en esta misma fecha 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, A LA 01:00 DE LA TARDE, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándoles de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa). Líbrese Boleta Informativa a la Penada. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.