REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000220
ASUNTO : RP01-P-2010-000220

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ.

Visto el Oficio que antecede, signado con el N° S/N, suscrito por el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Abg. José Guerrero, por medio del cual solicita permiso especial para el penado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.815, a los fines de que tramite la entrega de su cédula de identidad, con la finalidad de consignarla en la Misión Rivas, Zona Educativa, en virtud de resultar beneficiado con una beca estudiantil. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad de estudio, coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, siendo que lo único requerido es su cédula de identidad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.815, de 30 años, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1979, soltero, de oficio atleta, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 21, calle número 09, casa número 31, Cumaná, del Estado Sucre, hasta la Sede del SAIME, ubicada en la Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, el día 21 de Noviembre del año 2012, a los fines de que tramiten la entrega de su cédula de identidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.