REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004445
ASUNTO : RP01-P-2009-004445

AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS A RAZÓN DEL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: LUÍS CARLOS AGUILERA AGUILERA.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUÍS CARLOS AGUILERA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.126.259, de 23 años de edad, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Robert Luís Romero, residenciado en el Caserío Pantoño Arriba, cerca del estadium, cerca de la licorería el Angito, sector Santa Clara, casa sin número, quien fuera condenado en fecha 18 de Noviembre del año 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condición esta lo cual lo mantuvo privado de su libertad, desde el día 02 de Octubre del año 2009, hasta el día 26 de Octubre del año 2010, fecha esta en la cual se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, imponiéndole en consecuencia las condiciones siguientes de obligatorio cumplimiento: “…La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas; Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; No portar armas, ni de fuego ni blancas; Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal; Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas; No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra; Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad; Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas; Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas…”; Siendo impuesto de dichas condiciones en fecha 27/10/2010.-

Ahora bien, en esta misma fecha, es colocado a la vista de quien decide, comunicado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, signado con el N° U.T.S.o.03- Cná.2012-1598, de fecha 08 de Octubre del año 2012, el cual cursa a los folios del expediente, mediante el cual remiten informe especial del referido penado y emiten el siguiente pronunciamiento: “…Inicio el régimen de prueba con disposición para cumplir con lo establecido por el Tribunal de la Causa, alegaba que por sus limitaciones económicas para trasladarse a está ciudad (Cumaná), solicitó los requisitos para transferir sus presentaciones al Estado Bolívar; sin embargo no los consigno, abandonando el Régimen de Presentación…”.-

Así las cosas, resulta evidente que el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, vendría a representar una manera para dar cumplimiento a la pena impuesta, situación en la que debía permanecer el penado LUÍS CARLOS AGUILERA AGUILERA, hasta la extinción por cumplimiento de la misma; debiendo entre otras cosas, dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas, así como acudir a los llamados que le haga el tribunal o su delegado de pruebas; y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido desde el día 16 de Marzo del año 2011, a las presentaciones pautadas por la Unidad Técnica, abandonando las mismas, sin justificar su incomparecencia ni por ante esa Unidad, ni por ante este Tribunal, considera quien aquí decide, que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penad LUÍS CARLOS AGUILERA AGUILERA. Y así se decide.-.




DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: libar ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado LUÍS CARLOS AGUILERA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.126.259, de 23 años de edad, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Robert Luís Romero, residenciado en el Caserío Pantoño Arriba, cerca del estadium, cerca de la licorería el Angito, sector Santa Clara, casa sin número, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes y líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.