REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000133
ASUNTO : RP01-P-2009-000133
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
PENADO: ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO.
Visto el Oficio que antecede, signado con el Nº MPPSP/CRSAJGA/0522-2012, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dr. Antonio González Ávila, ubicado en el Estado Nueva Esparta, por medio del cual remite copia de certificado de defunción del penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.124, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación no definida, con domicilio en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre, a los fines legales consiguientes. Este Tribunal para decidir observa:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia en autos, que en celebración de Juicio Oral y Público, según se aprecia del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo ejecutada dicha sentencia por este Tribunal, de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de Junio del año 2009.-
SEGUNDO: En fecha 06 de Diciembre del año 2011, este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, en el Centro de Residencia Supervisado “Dr. Antonio González”, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena, a favor del penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, por el resto de la pena que le faltaba, a saber, Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) Días.-
TERCERO: El penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, ya identificado, fallece en la localidad de Clarines, Municipio Bruzual, Parroquia Clarines, Estado Anzoátegui, como consecuencia de Heridas por el paso de proyectil de arma de fuego, el día 02 de Octubre del año en curso tal y como se evidencia de los instrumentos que cursan bajo los folios del Expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena.-
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO: Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.124, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación no definida, con domicilio en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; EXTINCIÓN DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO y se acuerda remitir la presente decisión adjunto a oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisado “Dr. Antonio González”, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, informándole de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa) y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-